Apartir de la referida nómina, se abonará el Salario Base recogido en la tabla salarial aplicable en el año 2022. 2. Se autoriza a Clara Herreros Fernández y/o a cualesquiera personas en las que ésta delegue a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE de la presente revisión salarial.
Primero Salarios. Año 2021. Revisión salarial. No procede efectuar la revisión de la tabla salarial del año 2020 al no haber superado el IPC a 31 de diciembre de 2020, un incremento superior al 1,90 %, de conformidad a lo que establece el artículo 24 del Convenio Colectivo Incremento salarial. De conformidad a lo establecido en el apartado g2PSQZ. 435 131 417 40 282 217 232 357 348